Estatutos

ESTATUTOS 
COMITE INTERGREMIAL Y EMPRESARIAL DEL QUINDÍO

ARTÍCULO 1. NOMBRE. El Nombre de la asociación será COMITÉ INTERGREMIAL Y EMPRESARIAL DEL QUINDÍO, es una asociación gremial, de utilidad común y sin ánimo de lucro.
ARTÍCULO 2. NATURALEZA. EL COMITÉ INTERGREMIAL Y EMPRESARIAL DEL QUINDÍO es una asociación gremial, Persona Jurídica de derecho privado, DE LAS REGULADAS, EN LO PERTINENTE, POR LOS ARTÍCULOS 633 A 652 DEL Código civil colombiano y normas concordantes.
ARTÍCULO 3. DOMICILIO. El domicilio principal del COMITÉ INTERGREMIAL Y EMPRESARIAL DEL QUINDÍO, es el municipio de Armenia, Departamento del Quindío, República de Colombia, pero podrá por determinación de la Asamblea General, establecer Capítulos y Junta Directiva y realizar actividades en otras ciudades del país y del exterior. 
ARTÍCULO 4. DURACIÓN. EL COMITÉ INTERGREMIAL Y EMPRESARIAL DEL QUINDÍO tendrá una duración de CIEN AÑOS, pero podrá disolverse anticipadamente  por las causas que contemplan la ley y los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 5: OBJETO SOCIAL: El Comité Intergremial y Empresarial del Quindío tendrá por objeto:
1. Unir al sector productivo y representarlo ante diferentes instancias locales departamentales, regionales, nacionales e internacionales en temas de interés general.
2. Coordinar la acción de los gremios asociados frente a otros actores sociales, educativos y políticos del departamento del Quindío.
3. Impulsar la promulgación de proyectos, leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos y medidas que fortalezcan la competitividad y el bienestar del Quindío.
4. Divulgar en la sociedad colombiana (quindiana) las distintas formas mediante las cuales el sector productivo contribuye a la consecución del bien común y el mejoramiento de la calidad de vida de la población.
5, Promover el diálogo social y la concertación política para buscar acuerdos y consensos locales, departamentales, regionales o nacionales que coadyuven al desarrollo del país.
6. Propiciar espacios de análisis de la realidad regional en procura de alcanzar consensos y acuerdos para el bien común y la defensa de los intereses de la población.
7. Impulsar la unión de esfuerzos y objetivos con los lntergremiales del País.
DESARROLLO DEL OBJETO SOCIAL. Para el desarrollo del objeto propuesto el COMITÉ INTERGREMIAL Y EMPRESARIAL DEL QUINDÍO podrá:
  1. Realizar actividades y programas que propendan por el desarrollo integral y gremial de los asociados.
  2. Realizar, directa o indirectamente, por cuenta propia o ajena, sola o mediante consorcios, uniones temporales o alianzas estratégicas con organizaciones no gubernamentales u organizaciones de la sociedad civil o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, todas aquellas actividades encaminadas a: proyectar, ejecutar, administrar, coordinar, controlar o evaluar planes, programas o proyectos, orientados a buscar el bienestar de los asociados y el de los particular.
  3. Desarrollar y apoyar investigaciones en temas relacionados, directa o indirectamente, con el objeto social del COMITÉ INTERGREMIAL Y EMPRESARIAL DEL QUINDÍO.
  4. Efectuar todas las otras actividades y operaciones económicas, relacionadas desde o directamente con el objeto social, para el desarrollo del mismo, el bienestar de los asociados y la adquisición de bienes muebles e inmuebles de COMITÉ INTERGREMIAL Y EMPRESARIAL DEL QUINDÍO.
  5. Incidir en la construcción de una opinión pública democrática y propiciar procesos de fortalecimiento de la identidad cultural y desarrollo comunitario.
  6. Realizar toda clase de eventos, en el país o en el exterior, que contribuyan al cumplimiento del presente objeto social.
  7. Apoyar, participar y/o facilitar la ejecución de ideas presentadas por personas o grupos, cuyos propósitos y objetivos concuerden con los de COMITÉ INTERGREMIAL Y EMPRESARIAL DEL QUINDÍO.
ARTÍCULO 6. LOS ASOCIADOS DEL COMITÉ. Son los asociados fundadores y quienes posteriormente ingresen al Comité y sean aceptados por la Asamblea previo cumplimiento de los requisitos.
ARTICULO 7.  DE LOS GREMIOS FUNDADORES: Son los gremios que integran el Comité desde su fundación:
Sociedad Colombiana de ingenieros Capitulo Quindío,
Sociedad Colombia de Arquitectos - Capitulo Quindío,
Cámara Colombiana de la Construcción -Capitulo Quindío.
Cámara de Comercio de Armenia,
Federación Nacional de Comerciantes FENALCO.
Sociedad de Economistas del Quindío.
Comité Departamental de Cafeteros,
Asociación Colombiana Popular de industriales Acopi.
Sociedad Colombiana de Ingenieros Agrónomos.
Asociación Nacional de Industriales
Asociación Bancaria,
Unión de Compañías Aseguradoras del Quindío-Uniasequindío.
Lonja de Propiedad Raíz de Quindío.
ARTÍCULO 8.  INGRESO DE ASOCIADOS: Podrán solicitar el ingreso como asociados del Comité las entidades privadas asociativas (empresariales, cívicas, sociales y culturales) y gremios que quieran pertenecer al Comité durante su vida jurídica. Tendrán que presentar la personería jurídica o el certificado de constitución y representación legal de la misma y someterse a la aprobación de la asamblea y al pago de la cuota de admisión y sostenimiento.
ARTÍCULO 9. INVITADOS: Son aquellos que por iniciativa unánime del Comité lntergremial sean invitados a hacer parte de la plenaria y acepten esa propuesta. Asistirán con voz pero sin voto.
ARTICULO 10. Los gremios y asociados estarán representados en el Comité por los presidentes de sus Juntas Directivas, sus Gerentes, Directores Ejecutivos o su delegado quienes tendrán voz. En las votaciones cada gremio o asociado tendrá solamente un (1) voto. Parágrafo: A las reuniones del Comité podrán asistir conjuntamente el representante y suplente de cada gremio y podrán estar acompañados por los asesores técnicos que estimen convenientes y todos tendrán derecho a voz en las deliberaciones.
ARTÍCULO 11. DERECHOS. Son derechos de los asociados en general:
  1. Participar en los proyectos y programas del COMITÉ, ser informados de ellos y de los eventos que decidan de los mismos.
  2. Los asociados participan con voz y voto en las sesiones de la Asamblea, los invitados tienen voz, pero no voto ni derecho a ser elegidos para los órganos de dirección.
  3. Inspeccionar y controlar la administración y la gestión del COMITÉ, personalmente o por intermedio de apoderado. Este derecho será ejercido en cualquier tiempo y reglamentado por la Asamblea General.
  4. Presentar respetuosas y fundamentadas solicitudes a los órganos del COMITÉ y obtener oportunas y adecuadas respuestas.
  5. Postularse para integrar los órganos de dirección, administración y control.
PARÁGRAFO. Toda queja, observación denuncia o solicitud, para poder ser considerada por las autoridades del EL COMITÉ, deberá presentarse ante la Asamblea, la Junta Directiva, el Presidente de Junta Directiva de manera directa y motivada en forma escrita y firmada por el interesado, el mismo tratamiento se dará a las propuestas que se hagan con el ánimo de cuidar y mejorar de manera continua las actividades del EL COMITÉ, para con sus asociados.
ARTÍCULO 12. DEBERES DE LOS ASOCIADOS: Serán aquellos contenidos en la declaración de principios del EL COMITÉ consignados en el Acta de Constitución y los que se deriven de decisiones de carácter general, adoptadas por la Asamblea General y especialmente:
  1. Cumplir con los presentes estatutos y con las resoluciones, reglamentos y políticas institucionales expedidas por los órganos de gobierno y control.
  2. Asumir las funciones y responsabilidades que le sean asignadas por EL COMITÉ.
  3. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y a los demás eventos para los que sea convocado y/o elegido.
  4. contribuir con los aportes que sean decididos y/o aprobados por la Asamblea General.
  5. Ejercitar sus derechos con criterio responsable, cívico, pacífico y funcional, en el marco de las relaciones de convivencia y de respeto a la dignidad humana.
  6. Aceptar y observar las restricciones que expresa y tácitamente se imponen al formar parte del COMITÉ.
  7. Guardar confidencialidad en todos aquellos casos sometidos a su conocimiento e intervención, dentro de las funciones que le correspondan al interior del COMITÉ.
  8. Utilizar responsablemente los bienes y servicios comunes.
  9. Mantener individual y colectivamente una actitud positiva que cuide por el bienestar de los Asociados del EL COMITÉ.
ARTÍCULO 13. PROHIBICIONES. Se prohíbe a los asociados del COMITÉ:
1. Intervenir en asuntos que comprometan el respeto debido a la autonomía de los asociados del COMITÉ, su buen nombre o prestigio, o el de ésta.
2. Discriminar, actuando como asociado del COMITÉ, a personas naturales o jurídicas, por circunstancia de credo político o religioso, sexo, raza, nacionalidad u origen geográfico, clase o capacidad económica.
3. Usar el nombre, el logotipo y demás bienes del COMITÉ con propósitos diferentes a los objetivos institucionales, en beneficio particular o en contravención a las disposiciones estatutarias o reglamentarias.
4. Impedir la asistencia o intervención de los asociados en las asambleas, reuniones de consejos, junta, comités o alterar su normal desarrollo.
5. Usar las sedes o lugares de ejercicio o desarrollo del objeto social como lugares de reuniones no autorizadas por los órganos de administración, dirección y control de la persona jurídica, o para fines distintos a los autorizados expresamente.
PARÁGRAFO. Las conductas que se indican en este artículo, implican para los asociados obligaciones de no hacer.
ARTÍCULO 14. RETIRO DE ASOCIADOS. El retiro voluntario para los asociados lo autoriza la Junta Directiva, previa solicitud escrita del interesado y posteriormente se presenta a la Asamblea General.
En el momento de solicitud del retiro voluntario, cuando existan cuentas pendientes para con EL COMITÉ, este se podrá condicionar al pago de la deuda, de conformidad con lo establecido en el reglamento interno.
ARTICULO 15. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADOS: La inasistencia a tres (3) reuniones continuas del Comité, sin causa justa a juicio de la asamblea, ocasionará la pérdida de la calidad de miembro de la asociación.
ARTÍCULO 16. EL COMITÉ INTERGREMIAL Y EMPRESARIAL DEL QUINDÍO, tendrá los siguientes órganos de dirección, gobierno y control:
  1. Asamblea General
  2. Junta Directiva
  3. Dirección Ejecutiva
ARTÍCULO 17. La Asamblea General es la máxima autoridad deliberante y decisoria. Estará constituida por los asociados que estén en ejercicio de sus derechos
ARTÍCULO 18. FUNCIONES. Son funciones de la Asamblea General:
  1. Aprobar su propio reglamento.
  2. Ejercer la suprema dirección del COMITÉ INTERGREMIAL Y EMPRESARIAL DEL QUINDÍO y velar por el cumplimiento de su objeto social, interpretar los estatutos, fijar la orientación y política generales de sus actividades.
  3. Reformar los estatutos de acuerdo con las previsiones de estos estatutos con una mayoría de votos de los asistentes.
  4. Aprobar los planes y programas a desarrollar por EL COMITÉ INTERGREMIAL Y EMPRESARIAL DEL QUINDIO, propuestos para el cumplimiento de su objeto social por la junta directiva, los asociados y el representante legal.
  5. Elegir y remover libremente a los miembros de la junta directiva para periodos de dos años por el sistema universal de cuocientes y residuos electorales.
  6. Elegir y remover libremente, en caso de estar obligados a tener por ley al revisor fiscal y a su suplente, por un periodo de dos años y asignarle su remuneración.
  7. Estudiar, aprobar o improbar, con carácter definitivo, los estados financieros e informes de gestión presentados a su consideración por la junta directiva.
  8. Expedir los reglamentos y las disposiciones estatutarias necesarias para el buen funcionamiento del COMITÉ INTERGREMIAL Y EMPRESARIAL DEL QUINDÍO, en los términos de estos Estatutos.
  9. Decretar la disolución y liquidación del COMITÉ INTERGREMIAL Y EMPRESARIAL DEL QUINDÍO, aplicando la mayoría de votos que represente el 70% de los votos asistentes.
  10. Elegir el liquidador o los liquidadores y señalar la entidad o entidades que hayan de recibir el remanente que resulte al hacerse la liquidación.
  11. Señalar, si lo estima conveniente, los aportes extraordinarios que deben hacer los asociados y establecer las sanciones diferentes de las previstas en estos estatutos, sin que las mismas impliquen reforma estatutaria.
  12. Ordenar las acciones administrativas y judiciales que correspondan contra los directivos, los administradores y el revisor fiscal y reconocer, estimular y premiar las acciones de los administradores dignas de reconocimiento.
  13. Reglamentar el ejercicio del derecho de inspección por parte de los asociados.
  14. Reglamentar la participación de los asociados en las actividades de planeación de actividades del COMITÉ INTERGREMIAL Y EMPRESARIAL DEL QUINDÍO.
  15. Brindar a los asociados mecanismos de vigilancia y control sobre los dineros recaudados por concepto de cuotas de afiliación.
  16. Propender por el bienestar de los asociados.
  17. Las demás que le correspondan por naturaleza, como máximo órgano del EL COMITÉ INTERGREMIAL Y EMPRESARIAL DEL QUINDÍO, y que no hayan sido asignadas por los Estatutos a otro órgano.
ARTÍCULO 19. REUNIONES. La Asamblea de asociados se reunirá ordinariamente una vez al año, a más tardar el último día del mes de marzo y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente de la Junta Directiva o dos miembros de la Junta Directiva. Las reuniones ordinarias tendrán como finalidad estudiar las cuentas, el balance general de fin de ejercicio, acordar todas las orientaciones y medidas necesarias para el cumplimiento del objeto social y determinar las directrices generales acordes con la situación económica y financiera del COMITÉ INTERGREMIAL Y EMPRESARIAL DEL QUINDÍO.  Las reuniones extraordinarias se efectuaran cuando lo requieran las necesidades imprevistas o urgentes.
PARÁGRAFO I. REUNIÓN DE HORA SIGUIENTE. Si llegada la hora para la cual fue convocada la reunión de asociados no se logra integrar el quórum deliberatorio necesario para dar inicio a la misma, se dará espera de una hora, la cual una vez transcurrida, se dará inicio a la reunión de hora siguiente, la cual podrá deliberar y decidir con cualquier número plural de asociados que represente mínimo el 10% del total de asociados del COMITÉ INTERGREMIAL Y EMPRESARIAL DEL QUINDÍO.
PARÁGRAFO II. REUNIÓN POR DERECHO PROPIO. En el evento en que transcurridos los tres primeros meses del año, no se haya efectuado la convocatoria para las reuniones ordinarias, la asamblea general, se reunirá por derecho propio y sin necesidad de convocatoria, el primer día hábil del mes de abril a las 10:00 a.m., en las instalaciones donde funcione la administración del COMITÉ INTERGREMIAL Y EMPRESARIAL DEL QUINDÍO.  En todo caso, podrán deliberar y decidir con cualquier número plural de asociados.
PARÁGRAFO III. REUNIÓN DE SEGUNDA CONVOCATORIA. Si se convoca la asamblea general y ésta no se reúne por falta de quórum, se citará a una nueva reunión que sesionará y decidirá válidamente con cualquier número plural de asociados. La nueva reunión no deberé efectuarse antes de los diez (10) días hábiles, ni después de los treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha fijada para la primera reunión. En todo caso, podrán deliberar y decidir con cualquier número plural de asociados.
PARÁGRAFO IV. REUNIONES NO PRESENCIALES.  La Asamblea General podrá realizar las reuniones ordinarias y extraordinarias, de manera no presencial, siempre que se encuentre participando la totalidad de los asociados. Tales reuniones pueden desarrollarse con comunicaciones simultáneas y sucesivas, es decir un medio que los reúna a todos a la vez, como el correo electrónico, la teleconferencia, etc., o mediante comunicaciones escritas dirigidas al representante legal en las cuales se manifieste la intención del voto sobre un aspecto concreto, siempre que no pase mas de un mes, desde el recibo de la primera comunicación y la última.
ARTÍCULO 20. CONVOCATORIAS. Las convocatorias para reuniones ordinarias y extraordinarias, serán realizadas por el Presidente de la Junta Directiva o en su ausencia por el vicepresidente, también podrán ser convocadas por el 10% de los asociados al día en el pago de la cuota de afiliación de la asociación. Todas las convocatorias se realizarán por escrito o por correo electrónico, o por aviso en cartelera, o por el medio más expedito que considere quien efectúe las convocatorias.
Para las reuniones ordinarias, la convocatoria se realizará con una antelación de mínima de tres días calendario, exceptuado en las que haya de aprobarse balances generales o estados financieros en cuyo caso debe convocarse con quince (15) días hábiles de antelación, para las reuniones extraordinarias, se aplicará el mismo término de antelación que para las ordinarias (tres días calendario). En la convocatoria para reuniones extraordinarias se especificarán los asuntos sobre los que se deliberará y decidirá. En las reuniones ordinarias, la asamblea general podrá ocuparse de temas no indicados en la convocatoria, a propuesta de cualquiera de los asociados. 
La Asamblea General se reunirá válidamente cualquier día y en cualquier lugar sin previa convocatoria, cuando se hallare presente la totalidad de los asociados.
PARÁGRAFO. Para efectos de contabilizar los días de convocatoria no se tendrá en cuenta el día de la citación ni el día de la reunión.
ARTÍCULO 21. QUÓRUM. La Asamblea General podrá deliberar cuando se encuentren presentes o representados un número plural de asociados que, a su vez, represente la mayoría de los asociados salvo las excepciones legales y estatutarias. Las decisiones de la asamblea general se tomarán por un número plural de asociados que represente la mayoría de los asociados presentes en la reunión.
ARTÍCULO 22. MAYORÍAS. Reunida la Asamblea General en la forma señalada en los presentes estatutos y adoptadas las decisiones con el número de votos previsto en estos estatutos y la ley, obligarán a todos los asociados aún a los ausentes o disidentes, siempre que tengan carácter general y que se ajusten a las leyes y a los Estatutos.
PARÁGRAFO I. El asociado que tenga derecho a voto podrá concurrir mediante representación otorgada a otro asociado que pueda deliberar y decidir.
LÍMITES A LA REPRESENTACIÓN. Los directivos no podrán representar asociados en la asamblea general.  No se podrá en ningún caso representar a más de cinco asociados en una misma reunión.
ARTÍCULO 23. ACTAS. De cada sesión se levantará un acta que se transcribirá por orden cronológico en el libro de actas registrado para tal efecto, la cual será firmada por el presidente y el secretario de la respectiva sesión.  Tales actas deberán contener, por lo menos, su número de orden, la fecha y hora de iniciación de la sesión, el lugar, su carácter de ordinaria o extraordinaria, la forma como se hizo la convocatoria (órgano que convocó, medio y antelación), el número de los asociados hábiles (con pago de cuotas de afiliación al día) convocados, el número de los asistentes tratándose de reuniones de asamblea y el nombre de los asistentes tratándose de reuniones de junta directiva, el de los asociados que representan y su clase, la condición en que lo hacen y el número de votos de que disponen, la elección de Presidente y Secretario de la sesión, los temas tratados, las decisiones tomadas, con indicación de los votos a favor y en contra o en blanco, la relación sucinta de los informes rendidos, las constancias dejadas por los asistentes con sus nombres, la constancia de la aprobación por la propia autoridad del COMITÉ INTERGREMIAL Y EMPRESARIAL DEL QUINDÍO, en la respectiva sesión o la designación de una comisión entre los asistentes para tal efecto, en su caso, y la hora de clausura.
JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 24.  NATURALEZA.  La Junta Directiva es un órgano de gobierno permanente, elegido por cuociente electoral, por la asamblea general, para un periodo de un año. Estará integrada mínimo con cinco asociados activos (al día con el pago de la cuota de afiliación), quienes de su seno elegirán un presidente, vicepresidente y un secretario.
PARÁGRAFO.  Los miembros de la Junta Directiva podrán ser removidos en cualquier tiempo o ser reelegidos indefinidamente y continuarán al frente de sus funciones, a pesar de haberse vencido el respectivo período, hasta tanto no se produzca una nueva elección y la nueva junta no haya asumido sus funciones.
ARTÍCULO 25. FUNCIONES. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:
  1. Expedir su propio reglamento, el de admisión de asociados, el de procesos disciplinarios en primera instancia y el de sanciones.
  2. Elegir de su seno y remover libremente a su presidente, vicepresidente y a su secretario.
  3. Elegir y remover libremente al director ejecutivo, en caso de ser creado el cargo.
  4. Rendir informes financieros y de gestión sobre el estado general del COMITÉ INTERGREMIAL Y EMPRESARIAL DEL QUINDÍO, a la Asamblea General, por cada año calendario.
  5. Aprobar previamente los estados financieros y los informes de gestión y el presupuesto anual del COMITÉ INTERGREMIAL Y EMPRESARIAL DEL QUINDÍO, presentados por el Director Ejecutivo para la consideración y aprobación de la asamblea general.
  6. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y ejecutar las decisiones de la Asamblea General.
  7. Aprobar los planes y programas a desarrollar por la institución propuestos por el representante legal, de acuerdo con las decisiones emanadas de la Asamblea General.
  8. Orientar y evaluar permanentemente la actividad del representante legal.
  9. Mantener continuamente informados a los asociados de las actividades adelantadas por la asociación.
  10. Asignar los premios y condecoraciones que cree la asamblea general y recomendar sobre la admisión o exclusión de asociados.
  11. Proponer a la asamblea general la designación de invitados o la exclusión de asociados por las causas señaladas en estos estatutos y sustentar tales proposiciones.
  12. Crear los cargos administrativos requeridos, asignarles sus responsabilidades, y su remuneración si a ello hubiere lugar, modificar o reorganizar la estructura administrativa para el buen funcionamiento institucional.
  13. Autorizar al representante legal la celebración y ejecución de actos y contratos a que se refieren los estatutos.
  14. Aceptar o rechazar donaciones o legados.
  15. Proponerle a la asamblea general el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias y su forma de pago por parte de los asociados.
  16. Autorizar la participación del COMITÉ INTERGREMIAL Y EMPRESARIAL DEL QUINDÍO, en otras personas jurídicas conforme con lo previsto en estos estatutos.
  17. Estudiar, aprobar o improbar el presupuesto anual de ingresos, inversiones y gastos y autorizar los gastos no contemplados en el presupuesto, definiendo la fuente de su financiación.
ARTÍCULO 26. REUNIONES. La Junta Directiva sesionará ordinariamente por lo menos, una vez al mes mediante citación escrita o verbal del presidente o dos de sus miembros con un (1) día de anticipación, indicando la fecha, hora, lugar y agenda, sin perjuicio que se traten temas diferentes y sesionará extraordinariamente cuando las circunstancias urgentes lo exijan, previa convocatoria escrita o verbal del presidente o dos de sus miembros con un (1) día de anticipación.
El quórum deliberativo lo constituye la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes y el decisorio, el voto favorable de la mitad más uno de sus asistentes.
Transcurridos los 15 minutos siguientes a la hora a la cual fue citada la sesión, la junta podrá deliberar y tomar decisiones si hay el quórum decisorio.
PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 27. PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. ELECCIÓN. Éste será elegido por la Junta Directiva, para periodos de un año.
En sus faltas absolutas, temporales o accidentales, el vicepresidente de la Junta Directiva lo reemplazará con las mismas facultades y limitaciones.
El Presidente continuará al frente de sus funciones hasta tanto se produzca nueva designación y entrega del cargo.
ARTÍCULO 28. FUNCIONES. Son funciones del Presidente de la Junta Directiva:
  1. Ejercer la representación legal del COMITÉ INTERGREMIAL Y EMPRESARIAL DEL QUINDÍO.
  2. Celebrar los actos y los contratos para el desarrollo del objeto social del COMITÉ INTERGREMIAL Y EMPRESARIAL DEL QUINDÍO. Cuando éstos excedan de CIEN SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTE necesita de autorización previa de la Junta Directiva.
  3. Establecer conjuntamente con la Junta Directiva, los mecanismos y procedimientos que garanticen un debido control y custodia de los bienes y activos del COMITÉ INTERGREMIAL Y EMPRESARIAL DEL QUINDÍO.
  4. Proveer los cargos creados por la junta directiva y celebrar los contratos de trabajo respectivos.
  5. Suscribir las pólizas de seguros y de manejo que la institución requiera o sean solicitadas.
  6. Firmar conjuntamente con otro ejecutivo las órdenes de desembolso y los gastos.
  7. Orientar y evaluar permanentemente la actividad desarrollada por los funcionarios, y revisar las áreas de intervención institucional.
  8. En concordancia con los directores competentes, adelantar todas las gestiones ante entidades oficiales, no oficiales, privadas o públicas nacionales o extranjeras para el cumplimiento del objeto social de la institución.
  9. Presentar a la junta directiva un informe mensual sobre la marcha de la institución, sus programas y sus proyectos.
  10. Presentar conjuntamente con otro ejecutivo pertinente la información financiera y gerencial con destino a la asamblea para que sea estudiada y aprobada por ésta, previo examen por parte de la junta directiva.
  11. Convocar por iniciativa propia o a solicitud de la junta directiva, a sesiones a la asamblea general, dentro de los términos estatutarios.
  12. Ejecutar, bajo la dirección de la junta directiva, las labores administrativas del COMITÉ INTERGREMIAL Y EMPRESARIAL DEL QUINDÍO.
  13. Planear, organizar y ejecutar la gestión del COMITÉ INTERGREMIAL Y EMPRESARIAL DEL QUINDÍO.
  14. Controlar, custodiar y manejar el flujo de ingresos de los dineros, valores y títulos que por cualquier causa se destinen a la asociación por sus asociados o por terceros y vigilar su recaudo.
  15. Mantener, usar, manejar y aplicar los dineros y demás bienes del EL COMITÉ INTERGREMIAL Y EMPRESARIAL DEL QUINDÍO, de acuerdo con el presupuesto anual de ingresos y gastos y las disposiciones especiales que se aprueben en debida forma.
  16. Manejar las cuentas corrientes, de ahorros, títulos, bonos, papeles mercantiles y otras modalidades en entidades financieras vigiladas por la superintendencia financiera con los fondos del COMITÉ INTERGREMIAL Y EMPRESARIAL DEL QUINDÍO, y a nombre de ella.
  17. Divulgar periódicamente las noticias del COMITÉ INTERGREMIAL Y EMPRESARIAL DEL QUINDÍO, en los medios que para tal fin se establezcan.
  18. Crear, analizar y proponer nuevos proyectos de servicios o de inversión, realizando sus correspondientes estudios de factibilidad.
  19. Coordinar la creación, actualización y mantenimiento del libro de matrícula o registro de asociados.
  20. Promover actividades de los diferentes capítulos o grupos de proyectos.
  21. Proponer la realización de certámenes, actos, programas, foros de cualquier índole tendientes a promover y fortalecer EL COMITÉ INTERGREMIAL Y EMPRESARIAL DEL QUINDÍO, los capítulos o los grupos de proyectos.
  22. Ejercer todas las demás funciones que la asamblea general, la junta directiva le asignen o le deleguen y las que señalen la ley o los reglamentos.
DIRECTOR EJECUTIVO
ARTÍCULO 29. DIRECTOR EJECUTIVO. La Junta Directiva podrá crear éste cargo y asignarle las funciones que deba desempeñar, así como su remuneración, en ningún caso será el representante legal del EL COMITÉ.
REVISOR  FISCAL
ARTÍCULO 30.- El Comité podrá tener un Revisar Fiscal en los casos que lo exija la ley  o cuando la Asamblea General lo considere necesario y adopte tal decisión: NOMBRAMIENTO, PERÍODO Y REMUNERACIÓN.  El Revisor Fiscal será elegido  por la  Asamblea General para un período de dos (2) años, podrá ser  reelegido o  removido libremente antes del vencimiento del mismo.   El Revisor Fiscal  tendrá un (1) suplente que lo reemplazará en sus faltas absolutas o temporales.  El Revisor Fiscal  recibirá por sus servicios la remuneración que le fije la Asamblea General.  
ARTÍCULO 31.-  INCOMPATIBILIDAD.-   No podrán ser revisores fiscales los  asociados del Comité, quienes estén  ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad con alguno de los administradores de la entidad o sus asociados y quienes desempeñen en ella cualquier otro cargo. 
ARTÍCULO 32.-  FUNCIONES.-  Son funciones del Revisor Fiscal: 1.  Cerciorar de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la entidad se ajusten a  las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la Asamblea general y de la  junta directiva.  2.  Dar oportuna cuenta por escrito, a la asamblea o al representante legal, según los casos de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento  de la asociación y en el desarrollo de su objeto social.  3.  Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de la entidad y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados.  4. Velar  porque se lleve regularmente la contabilidad de la asociación y las actas de las reuniones de la asamblea y de la Junta Directiva y porque se conserven debidamente la correspondencia del Comité y los comprobantes de las cuentas impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.  5.  Inspeccionar asiduamente los bienes de  la asociación y procurar  que se tomen oportunamente  las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de lo que ella tenga en custodia o cualquier  otro título. 6. Impartir instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes  que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales.  7.  Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente.  8. Convocar a la asamblea a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.  9.  Cumplir con las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos  y las que siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la Asamblea.
ARTÍCULO 33. CUOTAS DE SOSTENIMIENTO: Las cuotas de sostenimiento corresponden a los pagos mensuales que cada uno de los gremios y asociados realiza mensualmente para atender los gastos de funcionamiento del Comité Intergremial y Empresarial, pago de deudas y otros compromisos adquiridos para el cumplimiento de los objetivos institucionales
ARTÍCULO 34. Las cuotas las fijan la asamblea general, órgano que podrá delegar en la Junta Directiva ésta función.
ARTICULO 35. El Comité Intergremial y Empresarial del Quindío propondrá a gremios distintos la conformación de comités especializados sectoriales o de trabajo en aquellos casos en que se requiera su consejo o asesoría.
PARÁGRAFO. Estos comités permitirán al Comité ofrecer servicios de apoyo o técnicos a los asociados o autoridades que los requieran, de tal manera que permitan generan recursos para el sostenimiento del Intergremial.
 ARTICULO 36. Forman parte del patrimonio del Comité:
  • Los bienes muebles, inmuebles, derechos, valores y acciones adquiridas o que se adquieran a cualquier titulo legal y rendimientos de las mismas.
  • Las donaciones que se reciban
En reunión anual, la asamblea general definirá el porcentaje de recursos del ejercicio anterior que se lleve al patrimonio, si lo hubiere.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 37. DISOLUCIÓN. EL COMITÉ INTERGREMIAL Y EMPRESARIAL DEL QUINDÍO, se podrá disolver por decisión de la asamblea general, teniendo en cuenta las siguientes causales:
  1. Cuando las cuatro quintas partes (4/5) de la asamblea, o sea, sus integrantes así lo decidan.
  2. Por la imposibilidad para cumplir el objeto social para el cual fue creada.
  3. Por el cese de actividades del COMITÉ INTERGREMIAL Y EMPRESARIAL DEL QUINDÍO, por un período mayor a dos (2) años.
  4. Por expiración del termino de duración del COMITÉ INTERGREMIAL Y EMPRESARIAL DEL QUINDÍO.
ARTÍCULO 38. LIQUIDACIÓN. El liquidador o quien haga sus veces tendrá las facultades de representación, administración y disposición necesarias para concluir las operaciones en curso, con las mismas limitaciones señaladas al Director Ejecutivo.
En consecuencia, las que superen tales límites, deberán ser autorizadas por la junta directiva, al igual que la provisión de cargos absolutamente indispensables para adelantar la liquidación.
El liquidador dará cumplimiento a las normas especiales vigentes sobre sesiones de los órganos de dirección y sobre la liquidación de personas jurídicas in ánimo de lucro, publicará tres (3) avisos en un periódico de amplia circulación nacional, dejando entre uno y otro un plazo de quince  (15) días, en los cuales informará el proceso de liquidación, invitando a los acreedores a hacer valer sus derechos, elaborará el inventario y avalúo de bienes y derechos cuya titularidad corresponda al COMITÉ INTERGREMIAL Y EMPRESARIAL DEL QUINDÍO, procederá a la cancelación del pasivo de la entidad teniendo en cuenta las normas sobre prelación de créditos.
El remanente, una vez atendido el pasivo externo de la entidad, se entregará a una o varias entidades privadas sin ánimo de lucro, de preferencia a aquéllas en las cuales tenga participación a cualquier título EL COMITÉ INTERGREMIAL Y EMPRESARIAL DEL QUINDÍO, de objeto igual, similar o complementario al de la misma, según decisión de la asamblea general.